Son las ocho de la mañana, tienes una audiencia en dos horas. Eres el defensor de oficio de un presunto criminal. Durante la última semana te reuniste todos los días con tu defendido para preparar esta audiencia. Si todo sale bien, es muy probable que el juez declare infundados los cargos de la Fiscalía. Terminas tu desayuno y te diriges al computador para ultimar algunos detalles, la audiencia será llevada a cabo por Zoom.
Esta va ser la situación de la mayoría de abogados y estudiantes de Consultorio Jurídico en el país de ahora en adelante, no solo en casos penales, sino también laborales, civiles, disciplinarios, etc. Será así debido a que el Consejo Superior de la Judicatura reestableció los términos de todos los procesos a partir del 1 de julio de 2020[1]. Así mismo, la Contraloría, la Procuraduría y las oficinas de control interno de múltiples entidades del Estado también se unieron al levantamiento de la suspensión de términos[2]. La emergencia sanitaria ha ocasionado que los despachos tengan que adaptarse a las exigencias epidemiológicas de la población mediante la virtualización de las diligencias judiciales.

Todo listo para la audiencia, tu defendido se conectó a la hora indicada. El juez está esperando a que se presente el funcionario de la Fiscalía encargado de hacer la acusación. Si bien tu cámara muestra el estudio de la casa con tu estantería de libros y tienes buena iluminación, te preocupa qué tanto pueda afectar la disposición del juez el video oscuro de tu defendido; además, su video es de baja calidad y el ruido fuera de la casa no permite que se escuche bien su voz.
La preocupación aquí señalada no debe ser tomada a la ligera. La Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Northwestern publicó en 2010 un artículo sobre la realización de audiencias de imposición de medidas cautelares a través de video conferencia[3]. Los resultados de la investigación mostraron que, para los delitos susceptibles de la imposición de una fianza, el precio aumentó dramáticamente cuando las audiencias se llevaron a cabo de manera virtual[4]. Entre las causas de este aumento, las autoras del texto señalan la falta de adaptación de los acusados para generar confianza a través de los medios electrónicos, el aumento masivo del volumen de trabajo por parte de los jueces y la carencia de espacios para la comunicación confidencial entre el acusado y su abogado[5], entre algunas otras más.
Hasta ahora, la audiencia se ha desarrollado de manera favorable, se acerca una de las pruebas críticas para tu teoría del caso: el interrogatorio de parte. El juez hará una primera ronda de preguntas a tu defendido, luego será el turno de la Fiscalía. Ahora imagina que la contraparte ha tomado notas durante toda la audiencia y está lista para el cuestionario. La ronda del juez salió bien; -a pesar de que el juez tuvo que solicitar a tu defendido que se moviera a un lugar más iluminado de la casa, él acató la orden y dio buenas respuestas. Es cierto que hubo un par de intermitencias en la comunicación, pero nada más allá de lo esperado.
Sobre este punto, es preciso señalar que a pesar de que las respuestas hayan sido contestadas de manera favorable, por lo menos verbalmente, la intermitencia y la comunicación no verbal han demostrado ser cortapisas para la resolución favorable de un caso, más aún en el escenario virtual. El juez de este caso puede aparecer impávido en la pantalla; no obstante, cada interferencia o desconexión le recuerdan que tiene cuatro audiencias más en la jornada de la mañana y una quinta en la tarde. Además, debe almorzar, quizás también ayudar sus hijos con la tarea, pasear al perro y terminar su novela.

Ingrid V. Eagly denuncia cómo estas interferencias y fallas en la conexión generalmente se convierten en decisiones adversas para los inmigrantes que inician procesos judiciales con la finalidad de evitar ser deportados. En su artículo “Remote Adjudication in Immigration”, la autora señala que en los momentos en que la pantalla se congela, o cuando uno de los participantes de la audiencia sufre una desconexión, pueden presentarse situaciones extraoficiales que afecten el convencimiento que el juez se está formando del caso, sin que el acusado tenga la posibilidad de defenderse[6]. Además de esto, la autora pone de manifiesto que en un aparato judicial que demanda un alto grado en la eficiencia de la administración de justicia, los jueces pueden estar predispuestos a culminar las audiencias en el menor tiempo posible, para así despachar una mayor cantidad de casos en el día. Esta predisposición termina por desfavorecer al acusado[7].
En este momento, te encuentras en la fase más importante de la audiencia. Todo está en juego en esta etapa del proceso. Dependiendo de lo que ocurra aquí, tu defendido irá a la cárcel o regresará con su familia. El funcionario de la Fiscalía se prepara para interrogar a tu defendido, su cámara muestra un estudio con paredes blancas e impolutas. En la estantería que está a sus espaldas hay varios libros de criminología y Derecho penal apilados, uno de ellos con el nombre del juez de este caso en el lomo lateral del ejemplar. Si todo sale bien, y tu defendido responde como lo practicaron, derrumbarás su teoría del caso. Serás el héroe o heroína de la Firma, o del Consultorio Jurídico. El Fiscal lanza la primera pregunta. “Objeción”, gritas desde tu estudio, pero tu defendido contesta la pregunta, tenías el micrófono apagado. Activas el micrófono en medio de la respuesta de tu defendido. “La pregunta es capciosa, señor juez”, señalas con esperanza. “La objeción se dio por fuera del tiempo oportuno, sírvase de continuar con la respuesta el acusado”, responde el juez. Un error pequeño, no importa, la teoría del caso se mantiene todavía, continúa el interrogatorio. Dos, tres, cuatro preguntas de la Fiscalía que parecen no tener mucho sentido. La quinta pregunta conecta todo, es auto incriminatoria, tienes que objetar. “¡Objeción!”, tratas de decir. “¡Objeción, objeción, objeción!”. La pantalla solo te da una respuesta: su conexión a internet es inestable. El juez no reparó en tu desconexión, tampoco el defendido ni el funcionario de la Fiscalía. Tu defendido contestó la pregunta, el juez, sin saberlo aún, ya se acogió a la teoría del caso de la Fiscalía. Perdiste el caso, tu defendido irá a la cárcel.

Una situación así se puede presentar en cualquier escenario de una audiencia virtual, no solo en los interrogatorios de parte del proceso penal. En Derecho civil, por ejemplo, si bien la libertad de la parte no está en juego, sucede otra situación bastante incómoda en relación con el acceso a la justicia: las partes pueden actuar en representación propia. En ese sentido, puede que un demandante que no cuenta con los recursos para contratar a un abogado decida enfrentarse en un litigo contra un demandado cuyos medios tecnológicos son más propicios para una audiencia. Solo por este hecho, de conformidad con el relato y los argumentos presentados, es claro que la falta de experiencia y medios tecnológicos van a jugar en contra del demandante.
No hay duda de que la emergencia sanitaria requiere una adaptación del sistema judicial a la virtualidad. De hecho, la apropiación de los medios tecnológicos por parte de la Rama Judicial puede ser un vehículo para robustecer el alcance de la justicia en Colombia. Sin embargo, también hay que tener presente que esta adaptación debe ser consciente y gradual. El escenario virtual no es imparcial como catalizador de controversias judiciales, para conseguir el boleto del triunfo en una audiencia digital es necesario, cuanto menos, un dispositivo tecnológico y una conexión con la capacidad suficiente para una videollamada estable, elementos que muchos colombianos y colombianas todavía no tienen.
Además de los que aparecen en este texto, hay muchos otros desafíos que se desprenden de la virtualización de las diligencias judiciales. Ante la urgencia de la justicia por responder a los desafíos de la pandemia, lo mejor será ir paso a paso y tener presentes los múltiples retos que enfrentan todas las partes. He ahí el objetivo de este texto.
Álvaro Andrés Crovo Godoy
[1] En el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos y estableció los criterios para prestación del servicio de acceso a la justicia durante la emergencia sanitaria.
[2] En la Resolución No.0216 del 25 de mayo de 2020 la Procuraduría General de la Nación levantó la suspensión de términos y estableció los criterios para la virtualización de los procesos:
[3] Efficiency and Cost: The Impact of Videoconferenced Hearings on Bail Decisions.
[4] Mientras que el promedio de la fianza para del delito de robo a mano armada en 1998 era de menos de cien mil dólares, en 2001, un año después de la implementación del sistema de videoconferencias en Cook County el promedio de la fianza para el mismo delito ascendió a más de trescientos mil dólares.
[5] En una audiencia presencial el acusado y el abogado pueden conversar de manera íntima sin ser escuchados por el juez. Esta no es posibilidad en las audiencias por video conferencia. De acuerdo con las autoras, esta falta de comunicación íntima puede repercutir en una falta de coordinación entre abogado y acusado que, por nervios del acusado o falta de experiencia en litigios, desemboque en una decisión adversa.
[6] “Off-the-record conversations also occur during disruptions in the video feed, such as when the image freezes or the line is disconnected. Without the ability to learn from the entire court proceeding, respondents may not fully understand the process and therefore may be less likely to participate in it. Judge behaviour, by failing to accommodate remote litigants’ participation in these informal stages of the litigation, may also be responsible for the observed decrease in litigant participation” (Eagly, 2015).
[7] A continuación, una de las razones que explican según la autora la reducción de tiempo de una audiencia virtual, en comparación con una audiencia presencial. La predisposición de los jueces impide que el defendido disponga de un tiempo dentro de la audiencia para comunicarse de manera privada con su defensor: “One clue from the data is that televideo cases were less likely to include continuances for additional time for the respondent to seek counsel or for the respondent to prepare for trial” (Eagly, 2015).