El panorama digital tras el overturn de Roe vs Wade

Tras darse a conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, de reversar el fallo del caso Roe vs. Wade que reconocía el derecho a abortar de las mujeres como expresión de la libertad sexual y reproductiva que pueden ejercer en su esfera privada, varias compañías anunciaron su apoyo a las trabajadoras que pudieran verse afectadas por esta decisión. 

Dentro de las empresas que publicaron estas declaraciones, se encontraba Meta, que manifestó su intención de reembolsar los gastos en los que incurrieran las trabajadoras que tuvieran que transportarse, con el fin de acceder al procedimiento, a estados en los que se permitiera el aborto. A pesar de la presunta política empresarial de brindar ayudas a las mujeres para que pudiesen ejercer sus libertades, desde el momento en que la sentencia quedó en firme y empezó a surtir efectos, se empezaron a conocer denuncias que implicaban a Meta. 

Dentro de ellos están varios casos en los que Facebook ha eliminado publicaciones que critican el fallo del Tribunal Supremo . El más reciente caso se trata de una acusación en contra de Facebook, debido a que presuntamente la empresa entregó a la policía de Nebraska los chats de una mujer y su hija en los que mencionaban el aborto al que se sometió esta última. Aunque la preocupación principal se relaciona con los protocolos de protección a la privacidad de las usuarias de Meta, el medio que publicó la denuncia aclaró que las autoridades exigieron la entrega de las conversaciones con base en una orden. 

En la más reciente publicación del Centro ISUR, alertamos algunos riesgos en el panorama digital tras el overturn de Roe vs. Wade tales como el tratamiento de datos clínicos que las usuarias pueden transmitir en el entorno digital, ya sea en aplicaciones de mensajería instantánea, aplicaciones que recopilan datos clínicos o redes sociales; y, los riesgos que representan las políticas de las plataformas cuyas normas eventualmente pueden justificar escenarios de censura. 

Repetidamente, organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos de las mujeres y de derechos humanos en internet han invitado a reconocer que la violencia machista se expresa como un continuo en el mundo digital y esto conlleva a la urgente necesidad de que las dinámicas en línea incluyan un enfoque de género que prevenga la ampliación de las violencias y que permita adoptar acciones positivas para la erradicación de todas ellas. 

Preocupaciones en el panorama digital tras el overturn de Roe vs Wade

Preocupaciones en el panorama digital tras el overturn de Roe vs Wade

La determinación estratégica de las esferas pública y privada ha sido un instrumento decisivo en la conformación de sistemas patriarcales y su dominación sobre la vida de las mujeres. Hace 50 años, la decisión de Roe vs Wade sentó un precedente trascendental para la libertad de decisión en la vida privada de las mujeres: en la década del 70, Estados Unidos logró un avance en igualdad de género, que algunos países aún no han logrado en la actualidad. Sin embargo, en pleno 2022, la Corte Suprema ha traído de vuelta la imposición de la intervención pública sobre la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, es decir, sobre su autonomía corporal. El continuo de la violencia de género y de las dinámicas de opresión hacia las mujeres es evidente en los entornos digitales; es así que, el uso de las TIC en la vida cotidiana también es impactado por la regresiva decisión de la Corte Suprema. Aunque en 1973 se privilegió la privacidad de las mujeres que decidían acceder a un aborto, en la actualidad existe un riesgo latente de que la criminalización encuentre apoyo en las vulnerabilidades de la privacidad que persisten en internet. 

El director de Fight For the Future, Evan Greer, ha alertado acerca de la preocupación común de diversas organizaciones de la sociedad civil sobre las eventuales situaciones en las que la recolección de datos de distintas herramientas tecnológicas pueda llegar a afectar de manera negativa a las mujeres que decidan ejercer su libertad sobre sus cuerpos. El director de la organización cuestionó el uso y tratamiento de los datos recopilados por las aplicaciones que tienen funciones de seguimiento del periodo menstrual. A pesar de ello, dos de las aplicaciones más usadas como Flo y Clue han dado un parte de tranquilidad a las mujeres estadounidenses aclarando que se acogen a la legislación europea: Reglamento General de Protección de Datos (GDPR por sus siglas en inglés), que protege la información sobre la salud de las usuarias. 

La cuestión radica no solo en la legislación que rige las aplicaciones, sino en el dominio sobre los datos. La regulación del aborto según cada estado de los Estados Unidos puede variar y establecer nuevas normas que vinculen a las aplicaciones y con ello, que tal información personal deba estar disponible. El día de llegada de la menstruación, la temperatura corporal, los registros de ovulación, el peso, los síntomas a lo largo del ciclo, entre otros, tienen la naturaleza de datos sensibles que sirven de indicio del comportamiento reproductivo de las mujeres. 

Por otro lado, plataformas como Google constantemente almacenan datos relacionados con las búsquedas de los y las usuarias, que hacen posible generar perfiles basados en datos sensibles. Incluso las herramientas que permiten una navegación más segura, como el modo incógnito de los navegadores, no brindan una protección suficiente ante la vigilancia del comportamiento en la red.  Paralelamente, las herramientas de comunicación de uso frecuente como la mensajería instantánea, los mensajes de texto y las llamadas, permiten el almacenamiento de la información y la manipulación a través de estos canales. Si bien tal recolección y análisis de datos es problemático en sí mismo, son aún más preocupantes las potenciales amenazas de un escenario de regulación altamente restrictiva, en particular, de regulación criminalizadora. Pero las preocupaciones no se detienen ahí. En los últimos días usuarios y usuarias de la red han denunciado casos en los que han sido eliminadas publicaciones que defienden el derecho al aborto y que cuestionan el sentido de la sentencia. A pesar de que no hay certeza sobre las normas comunitarias que se alega que han sido violadas, la política de uso de Facebook dispone causales de eliminación de las publicaciones cuando incurren en presunta incitación a la criminalidad. Las mujeres y otras personas que se pronuncian acerca del carácter regresivo del fallo del alto tribunal son condenadas a no poder expresarse en referencia al polémico fallo, aun cuando se trata de una sentencia que va en contravía de derechos adquiridos a través de las luchas feministas y el reconocimiento de la igualdad de las mujeres. El actual conflicto no se agota en la posibilidad de prohibir que las mujeres decidan, sino que los privados se vuelven cómplices en la tarea de callar las voces de las mujeres que luchan por su libertad. 

Estas denuncias avivan un importante debate que se ha dado en los últimos tiempos. Si la libertad de expresión se limita en el discurso de odio y en la invitación a delinquir, ¿es legítima la censura de opiniones sobre un fallo judicial, cuando éste es considerado injusto?, ¿o por el contrario se trata de una censura a la legítima participación política de las ciudadanas que se ven afectadas por el fallo?  

Sin realizar un juicio de valor general sobre las políticas empresariales de colaboración con los estados, las plataformas privadas no pueden apartar el papel de internet de las dinámicas sociales actuales. Múltiples organismos internacionales han declarado en varias ocasiones el internet como un espacio de ejercicio de Derechos Humanos, tales como el de la protesta social. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en afirmar que las expresiones objeto de protección no son únicamente las que sean aprobadas bajo los criterios de las instituciones estatales, sino que también son objeto de protección todas aquellas opiniones que incomoden, siempre y cuando no hagan apología a la violencia, al odio o la discriminación. 

El reciente fallo estadounidense que afecta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres es una reafirmación de que la brecha de género existe y que permite la regresión de las libertades de las mujeres, como un instrumento de opresión y control por parte del sistema. En consecuencia, la presencia digital de las mujeres está sometida a una situación de vulnerabilidad a que los riesgos se materialicen y tengan afectaciones en la vida de las usuarias. Las alertas sobre las preocupaciones, que se extienden más allá de las mencionadas en este texto, son un llamado a que se reconozca y combata la brecha digital, de forma paralela a las luchas que se viven en el mundo físico, como una estrategia complementaria de protección de nuestros derechos. 

 

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Son las ocho de la mañana, tienes una audiencia en dos horas. Eres el defensor de oficio de un presunto criminal. Durante la última semana te reuniste todos los días con tu defendido para preparar esta audiencia. Si todo sale bien, es muy probable que el juez declare infundados los cargos de la Fiscalía. Terminas tu desayuno y te diriges al computador para ultimar algunos detalles, la audiencia será llevada a cabo por Zoom.

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