Observatorio Jurídico – Privacidad y libertad de expresión

Privacidad y libertad de expresión

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se refiere al derecho que tienen todas las personas a la libertad de opinión y expresión, “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Las tecnologías de la información han traído consigo la creación de nuevos medios de expresión, y por ello, en estos nuevos escenarios deben existir garantías del derecho a la libertad. La libertad de expresión y de opinión es fundamental en la construcción de democracias sólidas y en el desarrollo de los seres humanos.

 

En los entornos digitales no solo surgen nuevos medios de expresión sino que, a su vez, surgen posibles formas de vulneración a las libertades, y por ello los beneficios de expresarse en Internet son proporcionales a los riesgos que tiene el derecho. El Internet permite la universalización de la expresión y el amplio alcance de las opiniones, pero entonces, bajo es perspectiva en la que el Internet se ve como una herramienta de información y opinión, ¿qué sucede con aquellos que no tienen acceso? ¿Puede ser, la falta de oportunidad para expresarse en Internet, una violación a la libertad de expresión?.

 

Por su parte, el derecho a la privacidad está previsto en el artículo 12 de la misma declaración; Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

La privacidad toma nuevas connotaciones en los entornos digitales que funcionan con dinámicas que requieren el tratamiento de datos de los usuarios. La entrega constante de información privada, exige el uso de estándares éticos por partes de quienes rececpcionan estos datos, en cuanto ellos hacen parte e la esfera individual de los usuarios. El riesgo que supone el Internet para el derecho a la privacidad, implica también riesgos de recopilación y usos inadecuados de la información privada con fines dañosos-. La obtención de información personal de las personas, da lugar a sistemas de recopilación robustos que pueden ser usados para diferentes fines y que atacan las estructuras de los sistemas que separan la individualidad de la colectividad para preservar el resto de libertades de las que gozan los sujetos libres de control y vigilancia.

 

[1] Definición propuesta por Lina Palacios.