El hábeas data es el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que una empresa o una entidad tiene sobre una persona, y se ejerce con un camino de pasos y plazos que la ley fija. Esta guía de hábeas data en Colombia explica cuándo se aplica la Ley 1581 de 2012 y cuándo la Ley 1266 de 2008, cómo se hacen la consulta y el reclamo, qué ocurre si no hay respuesta, cómo se llega a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y qué se puede esperar del derecho de petición. Al final hay modelos de escrito que se arman en el navegador. Es información general: no sustituye la asesoría de un abogado.
¿Ley 1581 o Ley 1266?
La Ley 1581 de 2012 es el régimen general de protección de datos personales: se aplica a los datos personales en cualquier base de datos, pública o privada, y excluye expresamente las bases reguladas por la Ley 1266 de 2008. Esta última es la ley del hábeas data financiero y regula la información financiera, crediticia, comercial y de servicios, es decir, la que se refiere al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 remite a la ley de hábeas data las peticiones ante quienes administran ese tipo de bases.
| Situación | Ley | Ante quién se reclama |
|---|---|---|
| Una empresa usa mi teléfono, correo o datos personales sin autorización | 1581 de 2012 | Responsable o encargado del tratamiento; luego, la SIC |
| Un reporte negativo en una central de riesgo es incorrecto o está vencido | 1266 de 2008 | Operador o fuente; luego, la SIC |
| Quiero información de una autoridad pública | Ley 1755 de 2015 (petición) | La autoridad |
Paso 1. La consulta
La consulta sirve para saber qué datos tiene una organización sobre uno. Se presenta por el medio que el responsable habilite, dejando prueba, y debe atenderse en un máximo de diez días hábiles desde su recibo; si no es posible, el responsable debe informar los motivos y la nueva fecha, que no puede superar cinco días hábiles después del vencimiento del primer plazo (artículo 14 de la Ley 1581). Según el artículo 21 del Decreto 1377 de 2013, la consulta es gratuita al menos una vez cada mes calendario. Quien pide debe acreditar su identidad; también pueden hacerlo los causahabientes, el representante o apoderado (artículo 20 del mismo decreto).
Paso 2. El reclamo
El reclamo es la solicitud para corregir, actualizar o suprimir datos, o para revocar la autorización. Se dirige al responsable o al encargado y debe incluir la identificación del titular, la descripción de los hechos, la dirección y los documentos que se quieran hacer valer (artículo 15, numeral 1). Si está incompleto, se requiere al interesado dentro de los cinco días siguientes a su recepción; si pasan dos meses sin que complete la información, se entiende que desistió. Quien reciba un reclamo que no le corresponde debe dar traslado a quien corresponda en máximo dos días hábiles.
Con el reclamo completo, en un máximo de dos días hábiles debe incluirse en la base de datos la leyenda «reclamo en trámite» y su motivo, que se mantiene hasta que se resuelva. El plazo para responder es de quince días hábiles desde el día siguiente al recibo; si no es posible, se informan los motivos y la nueva fecha, que no puede superar ocho días hábiles después del vencimiento del primer plazo (artículo 15, numerales 2 y 3).
La supresión y la revocatoria de la autorización
El artículo 8 de la Ley 1581 reconoce al titular el derecho a revocar la autorización y a solicitar la supresión de los datos. Su literal e) condiciona la revocatoria y la supresión a que la SIC haya determinado que el responsable o el encargado incurrió en conductas contrarias a la ley, mientras que el artículo 9 del Decreto 1377 de 2013 prevé pedirlas mediante un reclamo; si vencido el término legal no se eliminan los datos, el titular puede pedir a la SIC que ordene la revocatoria o la supresión. La supresión no procede si el titular tiene un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. Por eso lo prudente es presentar el reclamo, esperar el plazo y, si no hay respuesta o es inadecuada, acudir a la SIC, sin dar por hecho que el borrado es automático.
Paso 3. La queja ante la SIC
La SIC, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, vigila el cumplimiento de la Ley 1581. El artículo 16 establece el requisito de procedibilidad: solo se puede elevar la queja una vez agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable o el encargado. En su página de consultas y reclamos, la SIC precisa que recibe el asunto cuando han pasado quince días hábiles sin respuesta o cuando la respuesta fue inadecuada.
Según las preguntas frecuentes de la Delegatura (2022), la queja debe contener el nombre completo y la identificación de quien la presenta (con poder, si actúa un apoderado), el nombre y la identificación de la persona o empresa denunciada, el relato completo de los hechos, copia de los documentos que los respaldan y las pretensiones. Para los asuntos de la Ley 1266 conviene anexar copia de la reclamación hecha ante la empresa. Los canales que esa fuente menciona son el correo [email protected] con el asunto «Queja por Protección de Datos Personales», la Servilínea y la atención presencial en la carrera 13 n.º 27-00, piso 1, de Bogotá. Como la fuente es de 2022, conviene confirmar los canales vigentes en el sitio de la SIC. Entre las medidas que puede adoptar la SIC, el artículo 21 incluye ordenar el acceso, la rectificación, la actualización o la supresión de los datos y disponer el bloqueo temporal cuando exista un riesgo cierto de vulneración.
Datos financieros y centrales de riesgo
Para la información financiera, el artículo 16 de la Ley 1266 distingue al operador, que administra la información, de la fuente, que la suministra. Si el reclamo se presenta ante el operador y la información viene de una fuente, el operador la traslada en dos días hábiles, la fuente responde en diez días hábiles y el operador contesta al titular en quince días hábiles, prorrogables ocho días hábiles con motivos. Si el reclamo se presenta ante la fuente, esta lo resuelve directamente y avisa al operador. Si el reclamo está incompleto, el requerimiento tiene un plazo de un mes antes del desistimiento.
Sobre el tiempo de permanencia, el artículo 13 de la Ley 1266, en el texto que incorporó la Ley 2157 de 2021, dice que el dato negativo permanece el doble del tiempo de la mora, con un máximo de cuatro años desde que se paguen las cuotas o se extinga la obligación, y que caduca a los ocho años desde que la obligación entró en mora, momento en que debe eliminarse. La SIC ofrece además el canal SIC Facilita para algunos trámites y recomienda, en caso de suplantación, denunciar ante la Fiscalía el delito de falsedad personal y pedir una alerta de suplantación a los operadores.
El derecho de petición
El derecho de petición se regula en los artículos 13 a 33 del CPACA, sustituidos por la Ley 1755 de 2015. Es gratuito y puede ejercerse sin abogado. La regla general es que toda petición se resuelve dentro de los quince días siguientes a su recepción; las de documentos e información, en diez, y las consultas, en treinta. Una petición debe indicar la autoridad a la que se dirige, los nombres y apellidos completos y el documento de identidad del peticionario, su dirección de correspondencia, el objeto, las razones, la relación de documentos y la firma cuando corresponda; el artículo 16 aclara que no puede rechazarse por fundamentación inadecuada o incompleta. Si está incompleta, la autoridad requiere al peticionario dentro de los diez días siguientes a la radicación para que la complete en un máximo de un mes. Ante organizaciones privadas procede para garantizar derechos fundamentales (artículo 32).
Derecho al olvido y sentencia T-277 de 2015
La sentencia T-277 de 2015 se refiere a una persona que, tras salir de un proceso penal por prescripción de la acción, quería que una nota de la Casa Editorial El Tiempo que la vinculaba con la trata de personas no apareciera al digitar su nombre en buscadores. La Corte revocó la orden de «eliminar y borrar» del juez de segunda instancia y ordenó a la casa editorial dos cosas: actualizar la nota para informar que la persona no fue vencida en juicio y neutralizar, con robots.txt, metatags u otra herramienta similar, el libre acceso a la noticia a partir de su nombre. No ordenó nada contra el buscador, porque consideró que la vulneración no era imputable a Google y que no accedía a la desindexación por el principio de neutralidad de la red, y tampoco ordenó borrar la noticia. Es un antecedente sobre un caso concreto, no una norma general de borrado.
Llamadas y mensajes de cobranza
La Ley 2300 de 2023 regula los canales, el horario y la periodicidad con que se puede contactar a los consumidores para cobrar. Solo se puede contactar por los canales que ellos autoricen; de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y los sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., sin domingos ni festivos, y no se puede contactar a las referencias personales. Su artículo 5 extiende la regla a los mensajes comerciales o publicitarios y exige un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar su recepción, salvo que exista el deber contractual de permanecer en la base de datos de cobro. La ley no crea un trámite específico de borrado del número.
Modelos de escrito
Los modelos siguientes se arman en el navegador: los datos que se escriben no se envían a ningún servidor ni se guardan. Se elige el tipo de escrito, se completan los campos y se copia o se imprime el texto. No son un formato oficial de la SIC, que en las páginas consultadas no publica ninguno, y son orientativos: conviene revisarlos y, en un caso complejo, consultar a un abogado.
Sin JavaScript, los mismos modelos están a continuación como texto, con los espacios en blanco para completar.
Consulta de datos (Ley 1581, art. 14)
Señores ________ Asunto: Consulta de datos personales (Ley 1581 de 2012, artículo 14) Yo, ________, identificado(a) con ________, en mi calidad de titular de los datos, presento esta consulta con fundamento en el artículo 15 de la Constitución Política y en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012. Hechos: ________ Solicito: 1. Que me informen qué datos personales míos reposan en sus bases de datos, con la información completa y la finalidad de su tratamiento. 2. Que me entreguen copia de la autorización que me atribuyen (artículo 8, literal b). ________ La consulta debe atenderse en un máximo de diez (10) días hábiles contados desde su recibo; si no es posible, deben informarme los motivos de la demora y la fecha en que la atenderán, que no puede superar cinco (5) días hábiles después del vencimiento del primer plazo (artículo 14). Notificaciones: ________ · ________ Anexos: ________ Atentamente, ________________________ ________ ________ ________, ________
Reclamo: actualizar o rectificar (Ley 1581, art. 15)
Señores ________ Asunto: Reclamo para actualizar o rectificar datos personales (Ley 1581 de 2012, artículos 8 y 15) Yo, ________, identificado(a) con ________, en mi calidad de titular de los datos, presento este reclamo con fundamento en el artículo 15 de la Constitución Política y en los artículos 8 y 15 de la Ley 1581 de 2012. Hechos: ________ Solicito: 1. Que actualicen o rectifiquen los datos descritos en los hechos. ________ 2. Que incluyan en la base de datos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la leyenda «reclamo en trámite» y el motivo del reclamo, y que la mantengan hasta que se decida (artículo 15, numeral 2). 3. Que me respondan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de este reclamo; si no es posible, que me informen los motivos y la nueva fecha, que no puede superar ocho (8) días hábiles después del vencimiento del primer plazo (artículo 15, numeral 3). Si no recibo respuesta o esta es inadecuada, acudiré ante la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 16). Notificaciones: ________ · ________ Anexos: ________ Atentamente, ________________________ ________ ________ ________, ________
Reclamo: suprimir o revocar la autorización (Ley 1581, art. 8 y 15)
Señores ________ Asunto: Reclamo para suprimir datos personales y revocar la autorización (Ley 1581 de 2012, artículos 8 y 15) Yo, ________, identificado(a) con ________, en mi calidad de titular de los datos, presento este reclamo con fundamento en el artículo 15 de la Constitución Política, en los artículos 8, literal e), y 15 de la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 9 del Decreto 1377 de 2013. Hechos: ________ Solicito: 1. Que revoquen la autorización que me atribuyen y supriman mis datos personales de sus bases de datos. ________ 2. Que, si consideran que no procede la supresión porque existe un deber legal o contractual de que permanezcan en la base de datos, me respondan de forma motivada indicando cuál es ese deber. 3. Que incluyan la leyenda «reclamo en trámite» dentro de los dos (2) días hábiles siguientes (artículo 15, numeral 2). 4. Que me respondan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de este reclamo (artículo 15, numeral 3). Si vencido el término no se suprimen los datos, pediré a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria o la supresión (artículo 9 del Decreto 1377 de 2013 y artículo 16 de la Ley 1581 de 2012). Notificaciones: ________ · ________ Anexos: ________ Atentamente, ________________________ ________ ________ ________, ________
Reclamo a una central de riesgo o a la fuente (Ley 1266, art. 16)
Señores ________ Asunto: Reclamo de corrección o actualización de información financiera (Ley 1266 de 2008, artículo 16) Yo, ________, identificado(a) con ________, en mi calidad de titular de la información, presento este reclamo con fundamento en el artículo 15 de la Constitución Política y en el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008. Hechos: ________ Solicito: 1. Que corrijan o actualicen la información descrita en los hechos. ________ 2. Que incluyan en mi registro la leyenda «reclamo en trámite» dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. 3. Que me respondan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de este reclamo; si no es posible, que me informen los motivos y la nueva fecha, que no puede superar ocho (8) días hábiles después del vencimiento del primer plazo. Si el reclamo se presenta ante un operador y la información proviene de una fuente, solicito que le den traslado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Notificaciones: ________ · ________ Anexos: ________ Atentamente, ________________________ ________ ________ ________, ________
Derecho de petición (Ley 1755 de 2015)
Señores ________ Asunto: Derecho de petición (artículos 13 a 16 del CPACA, sustituidos por la Ley 1755 de 2015) Yo, ________, identificado(a) con ________, presento esta petición respetuosa con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 13 a 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015. Razones: ________ Objeto de la petición: ________ Solicito que la petición se resuelva dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; si se trata de una petición de documentos o de información, dentro de los diez (10) días; y si es una consulta, dentro de los treinta (30) días (artículo 14). Notificaciones: ________ · ________ Anexos: ________ Atentamente, ________________________ ________ ________ ________, ________
Queja ante la SIC (Ley 1581, art. 16)
Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de Datos Personales Asunto: Queja por Protección de Datos Personales Yo, ________, identificado(a) con ________, presento esta queja contra ________ por presunta infracción de la Ley 1581 de 2012, con fundamento en el artículo 8, literal d), y en el artículo 16 de esa ley. Relato de los hechos: ________ Trámite previo: agoté el reclamo ante ________. ________ Pretensiones: ________ Entre otras medidas, pido que la Superintendencia investigue y, si corresponde, ordene el acceso, la rectificación, la actualización o la supresión de mis datos (artículo 21). Notificaciones: ________ · ________ Anexos: ________ Atentamente, ________________________ ________ ________ ________, ________
Qué conviene tener en cuenta
Todo escrito debe presentarse por un medio que deje constancia: la fecha de radicación es la que cuenta para los plazos. Conviene guardar copia del escrito, los anexos y la respuesta. Los plazos de la Ley 1581 y de la Ley 1266 son en días hábiles; el texto de la Ley 1755 que se consultó dice «días» sin precisar, por lo que, ante un plazo apretado, conviene contarlos de la forma más conservadora. Las normas pueden cambiar: el texto de la Ley 1266 que publica el Senado ya incorpora reformas recientes, y por eso esta guía solo afirma lo que se pudo leer en las fuentes enlazadas. El marco general de los derechos digitales está en la guía de derechos digitales en Colombia.