Los derechos digitales, que en el uso corriente se abrevian en ddhh y tecnologías de la información, son los derechos humanos ejercidos en internet y con tecnologías digitales. No son un catálogo aparte: en Colombia se apoyan en artículos de la Constitución de 1991, en leyes sobre datos personales, delitos informáticos y servicios de telecomunicaciones, y en sentencias de la Corte Constitucional. Esta guía de derechos digitales en Colombia ordena esas fuentes, cita su texto cuando es posible y explica ante qué autoridad se ejerce cada derecho. También sirve como punto de partida para el tema que en el uso corriente se abrevia como ddhh y tecnologías de la información.
Qué son los derechos digitales
Para responder qué son los derechos digitales en la práctica, conviene partir de que no forman una lista aparte: son los derechos de siempre aplicados a un entorno en línea. Y qué son en cada caso depende de la norma concreta, sea la Constitución, una ley o una sentencia, que esta guía reúne por separado en las secciones siguientes.
La formulación más citada en el plano internacional está en la resolución A/HRC/RES/20/8 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, «La promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet», distribuida el 16 de julio de 2012. El texto afirma que los mismos derechos que las personas tienen fuera de línea deben protegerse también en línea, en particular la libertad de expresión, y reconoce el carácter global y abierto de internet como fuerza impulsora del progreso hacia el desarrollo en sus diversas formas. Una resolución posterior, la A/HRC/RES/32/13, adoptada el 1 de julio de 2016, repite el principio.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH desarrolló esa idea en el informe «Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente» (marzo de 2017, Relator Edison Lanza). El informe sostiene que una internet libre exige acceso en igualdad de condiciones, pluralismo, no discriminación y privacidad, así como neutralidad de la red y gobernanza multisectorial. Recuerda además el informe previo «Libertad de Expresión e Internet», que destacaba su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y su alcance global a un costo relativamente bajo.
Ddhh y tecnologías: qué significa la sigla
DDHH, o DD. HH., es la sigla de uso corriente en Colombia para «derechos humanos»: derechos inherentes a todos los seres humanos, según la definición de la ONU. Su aplicación en el país se apoya en el bloque de constitucionalidad: los pactos internacionales de la ONU se aprobaron mediante la Ley 74 de 1968. Cuando se habla de ddhh y tecnologías se hace referencia a cuatro cuestiones frecuentes: la privacidad y el hábeas data, la expresión en línea, el acceso a internet y la protección frente a delitos informáticos. Las secciones siguientes recorren cada una.
La base constitucional en Colombia
Cinco artículos de la Constitución Política sostienen la mayoría de los derechos digitales en Colombia.
- Artículo 15. Reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre las personas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. Dispone que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías constitucionales, y que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables: solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
- Artículo 20. Garantiza la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación, que son libres y tienen responsabilidad social. Garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y establece que no habrá censura.
- Artículo 23. Reconoce el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
- Artículo 74. Reconoce el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
- Artículo 75. Declara el espectro electromagnético un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Hábeas data y protección de datos personales
El hábeas data es, según la SIC, el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. La entidad recoge la definición de la Corte Constitucional, que incluye facultades de acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación, y subraya que se trata de un derecho de naturaleza autónoma, distinto de la intimidad y del derecho a la información, con los que está en permanente relación.
Ley 1266 de 2008
Ley estatutaria expedida el 31 de diciembre de 2008, dicta las disposiciones generales del hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial y de servicios. Su artículo 1 declara como objeto desarrollar el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos. La Corte Constitucional hizo el control previo del proyecto en la sentencia C-1011 de 2008 (16 de octubre de 2008) y condicionó la exequibilidad del término de permanencia del dato negativo.
Ley 1581 de 2012
Ley estatutaria del 17 de octubre de 2012, es el régimen general de protección de datos personales. Su artículo 1 declara que desarrolla el derecho de conocer, actualizar y rectificar las informaciones (artículo 15 de la Constitución) y el derecho a la información del artículo 20. El artículo 3 define el dato personal como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. La SIC resume la regla de oro: siempre es necesario obtener la autorización previa del titular para el tratamiento de datos personales, salvo las excepciones previstas.
El control previo del proyecto se hizo en la sentencia C-748 de 2011 (6 de octubre de 2011), que declaró inexequibles tres artículos del proyecto por vicios de trámite. Su reglamentación parcial, el Decreto 1377 de 2013 (27 de junio de 2013), aborda la autorización, las políticas de tratamiento, los derechos de los titulares, las transferencias y la responsabilidad demostrada; quedó recogida en el capítulo 25 del Decreto Único 1074 de 2015, que además aclara que las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico quedan fuera de la ley.
Quién vigila: la SIC
El artículo 19 de la Ley 1581 encarga la vigilancia a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante una Delegatura para la Protección de Datos Personales, para garantizar que el tratamiento respete los principios, derechos, garantías y procedimientos de la ley. El artículo 21 enumera sus funciones: velar por el cumplimiento de la legislación, adelantar las investigaciones del caso de oficio o a petición de parte, ordenar el acceso, la rectificación, la actualización o la supresión de datos, disponer el bloqueo temporal, promover campañas pedagógicas e impartir instrucciones a responsables y encargados del tratamiento.
Delitos informáticos: la Ley 1273 de 2009
La Ley 1273, expedida el 5 de enero de 2009, modificó el Código Penal y creó un nuevo bien jurídico tutelado, «de la protección de la información y de los datos», con el fin de preservar integralmente los sistemas que utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones. Añadió el título VII bis. El artículo 269A, sobre acceso abusivo a un sistema informático, castiga a quien, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad; la pena de prisión es de 48 a 96 meses y la multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el texto vigente con notas del editor en el sitio de la Secretaría del Senado.
Internet como servicio público esencial
La Ley 1341 de 2009 definió los principios y conceptos de la sociedad de la información y la organización de las TIC, y creó la Agencia Nacional del Espectro. Su artículo 1 fija el marco general para la formulación de las políticas públicas del sector. La Ley 2108 de 2021, expedida el 29 de julio de 2021 y conocida como ley de internet como servicio público esencial y universal, modificó esa ley: su artículo 1 establece, dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad. El artículo 2 añade el principio de universalidad: el fin último de la intervención del Estado en el sector TIC es propender por el servicio universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los datos sobre cuántos hogares tienen conexión se examinan en la sección sobre brecha digital.
Lo que ha dicho la Corte Constitucional
- T-277 de 2015 (12 de mayo de 2015, magistrada ponente María Victoria Calle Correa). Caso de derecho al olvido en buscadores: la Corte ordenó a un medio actualizar su nota en línea y usar una herramienta técnica para evitar que la captura se alcanzara por medio de los buscadores de internet.
- SU-420 de 2019 (12 de septiembre de 2019, magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas). Sobre tutelas por publicaciones en redes sociales: procede contra particulares en situación de indefensión, es residual y exige antes pedir al autor el retiro o la rectificación y reportar el contenido a la plataforma.
- C-1011 de 2008 y C-748 de 2011. Controles previos de constitucionalidad de las leyes estatutarias 1266 y 1581, respectivamente.
Cada una de estas decisiones responde a hechos concretos. Para aplicarlas a un caso propio conviene leerlas completas en la relatoría de la Corte o consultar a un abogado.
Cómo leer una sentencia de la Corte Constitucional
Las sentencias que se citan en esta guía llevan una letra y un número. Las que empiezan por C corresponden, en general, a decisiones de constitucionalidad sobre leyes; las T, a decisiones de revisión de acciones de tutela, y las SU, a sentencias de unificación, con las que la Corte fija un criterio cuando hay diferencias entre decisiones. El número y el año identifican la providencia, y cada una indica el magistrado ponente y la fecha. Al citar, conviene dar siempre esos datos, como se hace aquí: T-277 de 2015 (12 de mayo de 2015, ponente María Victoria Calle Correa) o SU-420 de 2019 (12 de septiembre de 2019, ponente José Fernando Reyes Cuartas).
También importa distinguir entre lo que una sentencia decide y lo que dice de paso. La parte resolutiva contiene las órdenes; la parte motiva explica los argumentos. Una tutela resuelve un caso concreto entre partes determinadas, y por eso el resultado de la T-277 de 2015 no se aplica automáticamente a cualquier noticia antigua. Una sentencia de unificación como esa tiene un alcance más amplio porque fija requisitos para un tipo de casos, pero sigue siendo un criterio sobre ese tipo de casos y no una norma general sobre internet.
Los instrumentos internacionales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras. Las restricciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias, por ejemplo, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. Colombia lo incorporó con la Ley 74 de 1968.
- Resolución A/HRC/RES/20/8 (2012) y A/HRC/RES/32/13 (2016). Afirman que los derechos fuera de línea deben protegerse también en línea.
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH (2000) y el informe de la Relatoría de 2017 sobre estándares para una internet libre, abierta e incluyente.
Un mapa: qué derecho, qué norma, quién interviene
| Derecho o asunto | Fuente principal | Quién interviene |
|---|---|---|
| Intimidad, buen nombre y hábeas data | Constitución, art. 15; leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 | Responsable del tratamiento; SIC |
| Inviolabilidad de las comunicaciones privadas | Constitución, art. 15, inciso 3 | Autoridad judicial (orden judicial) |
| Expresión e información veraz | Constitución, art. 20; PIDCP, art. 19 | Juez de tutela; sentencias T-588 de 2006 y SU-420 de 2019 |
| Olvido en buscadores | Sentencia T-277 de 2015 | Juez de tutela; medio y buscador |
| Acceso a documentos públicos y petición | Constitución, arts. 23 y 74 | Entidades públicas |
| Acceso a internet | Ley 1341 de 2009; Ley 2108 de 2021 | Proveedores; autoridades del sector TIC |
| Delitos informáticos | Ley 1273 de 2009 | Autoridades penales |
Cómo se equilibran unos derechos con otros
Los derechos digitales se tocan entre sí. El derecho a expresarse del artículo 20 convive con el derecho a la intimidad y al buen nombre del artículo 15, y ninguno prevalece de antemano. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos lo formula en su artículo 19: las restricciones a ese derecho deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias, por ejemplo, para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. La sentencia SU-420 de 2019 aplica esa lógica a las redes sociales: lo publicado está amparado por el artículo 20, pero sujeto a sus límites. La sentencia T-277 de 2015 muestra el otro lado, cuando el paso del tiempo y la facilidad de encontrar una nota en buscadores afectan a una persona.
La resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de 2012 plantea el mismo criterio en términos generales: los derechos que se tienen fuera de línea deben protegerse también en línea. Eso no crea derechos nuevos; extiende los existentes a un entorno donde se ejercen de otra manera, con otros intermediarios y otra velocidad.
Cuatro casos de ejemplo (hipotéticos)
Los casos siguientes son inventados para mostrar el camino de cada norma. No describen hechos reales.
- Una tienda en línea guarda los datos de una compra y los usa para enviar publicidad. El punto de partida es la regla de la autorización previa del titular y la definición de dato personal de la Ley 1581. Si la persona no autorizó ese uso, puede dirigirse al responsable del tratamiento, y la SIC, que vigila el cumplimiento de la ley, puede investigar y ordenar la supresión de los datos.
- Un vecino publica en redes una acusación falsa sobre otra persona. La vía previa que fija la sentencia SU-420 de 2019 es pedir el retiro o la rectificación al autor y reportar el contenido a la plataforma. Solo si eso no funciona y se cumplen las demás condiciones, procede la tutela. Si además hay una conducta con relevancia penal, rigen las normas del Código Penal.
- Una nota periodística antigua sobre un proceso ya archivado aparece en las primeras posiciones del buscador. La sentencia T-277 de 2015, en un caso de derecho al olvido, ordenó actualizar la nota y usar una herramienta técnica para que los buscadores no la alcanzaran. Es un antecedente y no una regla de borrado automático: depende de los hechos del caso.
- Un hogar rural sin conexión estable quiere hacer trámites en línea. La Ley 2108 de 2021 declara el acceso a internet un servicio público esencial con el fin de propender por la universalidad, y su artículo 1 menciona expresamente la conectividad de la población en zonas rurales y apartadas. Los datos del DANE muestran que en 2025 el 56,9 % de los hogares de centros poblados y rural disperso tenía conexión, según la guía de brecha digital.
Lo que esta guía no cubre
Este texto resume normas y sentencias verificadas en sus fuentes originales. No sustituye el análisis jurídico de un caso concreto ni agota la materia: no desarrolla, por ejemplo, la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes ni el régimen de propiedad intelectual en línea. Las normas pueden modificarse y las sentencias se interpretan en su contexto, por lo que conviene leer los textos completos enlazados en cada sección y, ante un conflicto real, consultar a un abogado.
Cómo se ejercen estos derechos en la práctica
El camino depende del derecho, y no hay un trámite único. Cuatro casos frecuentes:
- Datos personales usados sin autorización. La regla general es la autorización previa del titular; la reclamación puede dirigirse al responsable del tratamiento, y la SIC vigila el cumplimiento de la ley y puede investigar y ordenar acceso, rectificación, actualización o supresión.
- Información sobre uno mismo en una base de datos. El hábeas data permite conocer, actualizar y rectificar esa información, tanto en bases públicas como privadas.
- Una publicación en redes sociales que afecta a una persona. Primero se pide el retiro o la rectificación al autor y se reporta a la plataforma; solo después procede, según esa sentencia, la tutela.
- Una noticia antigua que sigue apareciendo en buscadores. La T-277 de 2015 es el antecedente; el resultado depende de los hechos de cada caso.
El procedimiento detallado para consultar, reclamar y acudir a la SIC, con plazos y modelos de escrito, está en la guía de hábeas data en Colombia. Una consulta aparte merece la desinformación, tratada en la guía sobre desinformación, que desarrolla cómo se articulan el artículo 20 y la responsabilidad de informar con veracidad. Los términos que aparecen aquí, desde hábeas data hasta ddhh, están en el glosario.