Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se archive el proyecto de ley 318 de 2021 de la Cámara de Representantes. Este busca establecer medidas de “protección a las personas en el flagelo de la prostitución”; sin embargo, atenta de manera grave y directa contra el derecho a la libertad de expresión y a la libertad sexual.
Existen varias razones por las que este proyecto de ley es inconstitucional y contrario a los estándares internacionales sobre libertad de expresión:
- El proyecto de ley establece definiciones y prohibiciones demasiado amplias que pueden llevar a restricciones indiscriminadas sobre cualquier contenido en línea y en medios de comunicación que se refieran a cualquier asunto sexual. Por ejemplo, indica que la prostitución será entendida como la realización de “actividades de naturaleza sexual a cambio de remuneración en dinero o especie”. Esto puede llevar a restricciones sobre actividades como el modelaje webcam o expresiones artísticas. Además, el proyecto dice que “ninguna persona, entidad pública o privada, medio de comunicación, tipo o figura contractual” puede promover la prostitución. Esto puede llevar a que se dé censura previa, una hipermoralización del debate público y a restringir el pluralismo, ya que se impediría la expresión de posturas en favor del trabajo sexual o la difusión formatos que tengan algún carácter sexual. A manera de ejemplo, esto podría llevar a la prohibición de la realización y difusión de contenidos artísticos como la exposición “Mujeres Ocultas”, protegida por la Corte Constitucional en 2015, que muestra iconografía de la Iglesia Católica mezclada con genitales femeninos.
- Se establecen responsabilidades excesivas sobre los intermediarios de Internet, por ejemplo, plataformas de redes sociales o empresas que facilitan el funcionamiento de la red a través de la provisión de servicios como la conexión y el alojamiento, entre otros. De ser aprobado el proyecto de ley, estas compañías podrían ser sancionadas por supuestamente promover indirectamente la prostitución. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares dispuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido que estas empresas no pueden ser responsables por los contenidos que publican sus usuarios porque, de lo contrario, estas tendrían un incentivo para monitorear y bloquear contenidos de manera desmedida con el fin de evitar responsabilidades.
- En el mismo sentido, el proyecto de ley establece la posibilidad, en cabeza del MinTIC, de suspender totalmente a cualquier plataforma de Internet que “esté sirviendo de intermediario o que directamente ofrece o adquiere actividades sexuales”. El proyecto de ley, además, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la facultad de control, inspección y vigilancia de las redes sociales, para que estas se abstengan de promover todo tipo de contenido relacionado con una actividad sexual. Esto es problemático porque, por un lado, establece una medida que puede desencadenar en censura colateral y restringir la circulación de todo tipo de mensajes, incluso aquellos no cubiertos por la ley porque no se refieren a temas relacionados con la prostitución. Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen que este tipo de restricciones solo pueden ser determinadas por jueces en el marco de un proceso con todas las garantías de debido proceso. Brindarle esta facultad a una entidad del ejecutivo no es acorde con esta garantía básica.
- El proyecto establece que los medios de comunicación deberán “promover en sus campañas, contenidos y programas las consecuencias y riesgos físicos y mentales de la vulneración de las personas que realizan esta práctica y se abstendrán de permitir o promover programas que promociones directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución” . Esto es una interferencia con la línea editorial de los medios e implica su uso para imponer una postura única sobre la prostitución. Esto podría llevar a la prohibición de debates que, por ejemplo, critiquen el contenido de este proyecto de ley.